Enfoque
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, se estima que 476 millones de personas indígenas viven en todo el mundo. Aunque representan solo el 6% de la población mundial, suponen alrededor del 19% de la población que vive en condiciones de pobreza extrema. Durante los últimos 30 años, los derechos de los pueblos indígenas han sido cada vez más reconocidos a través de la adopción de instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, adoptada en 2007, y de la creación de mecanismos institucionales globales para promover derechos de los pueblos indígenas, como el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas.
Sin embargo, poca atención se le ha prestado desde la doctrina especializada al reconocimiento de los derechos humanos de las poblaciones y comunidades indígenas africanas. La presente comunicación presenta como objetivo cardinal el estudio de los derechos humanos de las poblaciones indígenas africanas, partiendo del análisis de su reconocimiento jurídico, social y político desde las instituciones del actual sistema africano de derechos humanos, y prestando especial atención al derecho a la tierra de las poblaciones y comunidades indígenas africana y a los derechos conexos, como el derecho a su reconocimiento como grupo vulnerable y el derecho a prestar su consentimiento previo, libre e informado al uso de sus recursos naturales.
Para tales fines, se realiza una revisión de la bibliografía especializada, partiendo de los principales autores africanistas de reconocido prestigio que han abordador la temática, como Mukwiza Ndahinda, Mukundi Wachira o Karjala, entre otros. Para el estudio de la postura de la Comisión Africana de Derechos y de los Pueblos, se analizan los informes y observaciones del Grupo de Trabajo sobre la Situación de las Poblaciones/Comunidades Indígenas en África. En último término, se presta especial atención a la jurisprudencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativa a los derechos humanos de las poblaciones indígenas africanas, centrando el objeto de estudio en las sentencias de los asuntos Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos c. República de Kenia, de 2017, y del asunto Centre for Minority Rights Development (Kenia) y Minority Rights Group (en representación de Endorois Welfare Council) c. Kenia.
El presente trabajo presenta como principales conclusiones, entre otras, por una parte, que aquellos pueblos africanos que, a pesar del debate teórico y político existente sobre esta cuestión, se han identificado con el movimiento mundial de las poblaciones indígenas, han avanzado en su lucha por el reconocimiento de sus derechos humanos, y, por otra, que la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos juega un papel clave en la delimitación del concepto de poblaciones indígenas en África, en la prohibición de su discriminación en cuanto grupo vulnerable especialmente protegido y en el reconocimiento de su derecho a la tierra y a los recursos naturales en los términos que se presentan en el trabajo.
Gabriela Estefanía Vásquez Peña
Comentó el 25/10/2023 a las 17:03:46
Estimado José,
En primer lugar, gracias por su meticuloso aproximación a esta perspectiva de los pueblos indígenas.
Considerando que el reconocimiento de los derechos humanos de las poblaciones indígenas africanas es un tema de creciente importancia, ¿cómo ha influido el papel de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en la delimitación del concepto de poblaciones indígenas en África y en la protección de sus derechos, en particular, su derecho a la tierra y a los recursos naturales? ¿Cuáles son los desafíos y avances identificados en la jurisprudencia de la Corte Africana en relación con los derechos de las poblaciones indígenas africanas?
Tania Crisanto-Perrazo
Comentó el 17/10/2023 a las 22:33:22
Saludos desde Ecuador.
Interesante tu propuesta y tan actual para los momentos que vive mi país. Hace poco mas de dos meses se realizó una consulta sobre seguir explotando o no el petróleo en la zona del Yasuní, consulta cuyo resultado fue que el 60% de los ecuatorianos decidieron que NO se explote. Sin embargo analizando mas detenidamente, la zona cercana al Yasuni mayoritariamente voto que querían seguir con la explotación petrolera y fue apoyada por el 58% de la población local.
La pregunta concreta es, como se extrapola la realidad de los pueblos africanos con la realidad que viven las comunidades indígenas del Amazonas en Ecuador, especialmente al derecho de decidir si se explotan los recursos naturales que poseen las zonas en las que habitan?
Claudia Jiménez Cortés
Comentó el 17/10/2023 a las 10:30:25
Enhorabuena por la intervención. Me resultan muy estimulantes las sinergias entre especialistas en Relaciones Internacionales y iusinternacionalistas y creo que deberíamos propiciarlas más. Conozco el caso que utilizo en clase y me gustaría saber, desde tu perspectiva de las relaciones internacionales y vista la actual situación de la Corte Africana por un lado y de los Ogiek por otra, cómo podemos seguir defendiendo el importante valor, oportunidad y validez de decisiones como la que has estudiado (argumentos para una lectura "en positivo"),
Gracias
José Díaz lafuente
Comentó el 17/10/2023 a las 16:52:30
Estimada Claudia, compañera,
Gracias a ti por tu excelente pregunta. Como bien sabes, la aceptación de denuncias no estatales ha permitido a la Comisión desarrollar una nutrida jurisprudencia que ha revelado su innovador enfoque a la hora de interpretar la Carta Africana a lo largo del tiempo. Este enfoque ha permitido a la Comisión avanzar en la resolución de disputas presentadas bajo la Carta Africana sobre preocupaciones relativas a la admisibilidad de las denuncias interpuestas y a cuestiones relativas a las obligaciones de los Estados hacia la protección de los derechos de los individuos y los pueblos africanos.
La Comisión Africana ha emitido decisiones críticas que han ampliado el contenido esencial y los principios de los derechos humanos en África y el resto del mundo, incluidos el derecho al desarrollo, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de las mujeres, los derechos de los niños y las niñas, las libertades de los medios de comunicación y las respuestas gubernamentales centradas en la protección de los derechos sociales, económicos y culturales durante la pandemia de la COVID-19.
En su histórica comunicación de 2016, del asunto Institute for Human Rights and Development y otros vs. República Democrática del Congo, declaró que el Gobierno congoleño había violado numerosos derechos humanos en su brutal represión de las protestas pacíficas contra las operaciones dañinas de una empresa minera extranjera. Este pronunciamiento tuvo un impacto muy relevante en el reconocimiento e interpretación de los derechos de la Carta, ya que reconoció la violación del derechos a la vivienda, al tiempo que destacó la necesidad y el imperativo legal de que las entidades dedicadas a las industrias extractivas realizaran sus operaciones teniendo debidamente en cuenta los derechos de las comunidades locales.
En el caso Endorois, objeto de estudio en mi comunicación, halló múltiples violaciones de la Carta Africana en el desalojo del pueblo Endorois de su tierra natal en el centro de Kenia. La relevancia de este asunto radica en que fue el primer fallo de un órgano internacional en estimar una violación del derecho al desarrollo, así como el primer pronunciamiento para explicar qué colectivos deben ser considerados como pueblos indígenas en África y en qué consisten sus derechos a la tierra.
Este caso supuso la primera vez que la Comisión reconoció los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras de propiedad tradicional y su derecho al desarrollo en virtud de la Carta Africana. También es una decisión relevante para los defensores de los derechos económicos, sociales y culturales, porque la Comisión afirmó que, si bien la Constitución de Kenia garantizaba los derechos civiles y políticos, no otorgaba un grado equivalente de protección constitucional a los derechos económicos, sociales, culturales o grupales, y concluyó que esto negaba a los endorois la oportunidad de presentar un reclamo efectivo sobre su tierra ancestral en el Tribunal Superior de Kenia.
¡Gracias por tu pregunta! Un saludo
José Díaz lafuente
Comentó el 17/10/2023 a las 17:10:18
Estimada Claudia,
Disculpa que me he confundido con una pregunta anterior. (Soy nuevo en esto de los Congresos online).
Centrándome en tu pregunta sobre la sentencia de la Corte, resumiendo, podríamos destacar como elementos positivos:
1º-La sentencia sirvió para determinar el marco conceptual africano de los pueblos indígenas. Como he comentado en el vídeo de la comunicación, la diferencia entre minorías, pueblos indígenas y “pueblos” no está clara en el sistema africano de derechos humanos. En el asunto Ogiek, el estatus de la comunidad en cuestión es relevante en la medida en que puede permitirle la aplicación de los derechos y garantías reconocidos de los indígenas. El estatus de indígena de los ogiek, por lo tanto, supuso uno de los temas más polémicos en el proceso. La Corte Africana, aunque se refirió al Grupo de Trabajo de la Comisión, puso a prueba el estatus indígena de los ogiek utilizando las características elaboradas por Erica-Irene Daes, expresidenta-relatora de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías
2º. La Corte optó por ofrecer protección a los grupos indígenas bajo la etnicidad como motivo prohibido. La etnicidad generalmente asume una cultura común, lo que tiende a ser el caso de los grupos que afirman ser indígenas. Al mismo tiempo, la etnicidad y su vínculo con la cultura corren el riesgo de transmitir una comprensión esencialista de la cultura como algo estático y estrictamente distinguible de la cultura dominante del país o de otros grupos étnicos. Esto, a su vez, puede dar lugar a disputas, por ejemplo, cuando no todos los miembros de la comunidad se adhieren a su cultura en la misma medida. Esta podría ser la razón por la que la Corte también estimó un supuesto de discriminación basada en “otra condición”, reconociendo de forma autónoma también el carácter indígena como un motivo independiente de discriminación.
3º.-La Corte reconoció el derecho a la tierra como un derecho a la propiedad (artículo 14), pero también fueron reconocidos diferentes aspectos del derecho a la tierra en relación con otros derechos (libertad religiosa y derecho a la cultura).
La sentencia de la Corte Africana ha sido muy celebrada entre los activistas indígenas y ha sido considerada un éxito para los ogiek. Es un éxito en la medida en que reconoce que los derechos de las comunidades minoritarias están cada vez más reconocidos en el trabajo del sistema africano de derechos humanos, revelando el amplio potencial de la Carta Africana para ofrecer protección a tales grupos y comunidades excluidos. Un buen ejemplo es el reconocimiento del derecho colectivo a los recursos naturales, pero también la voluntad de la Corte Africana de interpretar el derecho a la propiedad como un derecho colectivo a la tierra. La sentencia Ogiek y la jurisprudencia de la Comisión Africana pueden entenderse como manifestaciones de un nuevo régimen de protección del derecho a la tierra.
¡Gracias por tu excelente pregunta que me ha permitido desarrollar mis argumentos!
Un saludo,
José
Eduardo Ibáñez Ruiz del Portal
Comentó el 16/10/2023 a las 20:36:40
Enhorabuena por su exposición de un tema complejo e interesante. Le quería preguntar específicamente su valoración, algo ha dicho en la presentación, del papel de los estados africanos en la defensa del territorio y los derechos humanos de estos pueblos. Muchas gracias
José Díaz lafuente
Comentó el 17/10/2023 a las 16:56:19
Estimado Eduardo, buenas tardes,
En mi comunicación me centro más en el reconocimiento del derecho a la tierra de las poblaciones indígenas desde el sistema africano regional de derechos humanos, mediante el estudio de las decisiones más relevantes de la Comisión y de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En este sentido, el Estado es siempre el principal actor responsable tanto de cumplir con los mandatos de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos como de la interpretación que de la misma haga los citados órganos en relación con los derechos humanos de las poblaciones indígenas objeto de estudio.
¡Gracias por tu pregunta!
Un saludo,
José
Sara Álvarez Quintáns
Comentó el 16/10/2023 a las 11:48:45
Estimado profesor, en primer lugar, felicitarlo por la calidad y la claridad de su exposición.
Me gustaría lanzarle una pregunta en relación con esta estigmatización que se puede observar en el tratamiento de los pueblos indígenas, y las vulnerabilidades que se generan a raíz de la misma. No soy experta en África, y por ello me gustaría preguntarle qué elementos en común destacaría que se pudieran emplear para establecer una comparativa entre los pueblos y africanos y aquellos de otras regiones del mundo. ¿Qué factores cree usted que son más relevantes a la hora de caracterizar el problema?
Muchísimas gracias por su tiempo.
José Díaz lafuente
Comentó el 16/10/2023 a las 13:19:14
Estimada Sara, gracias a ti por tu excelente pregunta,
Como bien sabes, no existe una definición universalmente acordada de los pueblos indígenas. Una definición proporcionada por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones Indígenas, propuesta originalmente por Martínez-Cobo, Relator Especial sobre la discriminación contra las poblaciones indígenas, en su famoso Estudio sobre el problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, establece que:
Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellas que, teniendo una continuidad histórica con sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o partes de ellos. Se forman en la actualidad sectores no dominantes de la sociedad y están decididos a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales, y su identidad étnica, como la base de su existencia continuada como pueblos, en de acuerdo con sus propios patrones culturales, sociales instituciones y sistemas legales492.
Sin embargo, en ciertos casos, como ha afirmado el African Development Bank Group en un informe de 2016 sobre el desarrollo de los pueblos indígenas en África, puede considerarse que esta definición está limitada por su contexto, ya que está muy vinculada con las sociedades precoloniales y puede que no se aplique a un espectro más amplio e inclusivo de otras sociedades marginadas africanas.
Otra perspectiva la brinda Coates, quien define a las poblaciones indígenas como aquellos grupos, especialmente protegidos en la legislación internacional o nacional, con un conjunto de derechos específicos basados en sus vínculos históricos con un territorio en particular, y sus características culturales o históricas. Esta definición, recogida por la doctrina jurisprudencial de la Corte Africana, se basa principalmente en el reconocimiento social y jurídico de tales colectivos como poblaciones indígenas.
Elisa Muñoz Catalan
Comentó el 16/10/2023 a las 06:20:59
Buenos días,
Un gran trabajo, cuyo tema personalmente poco conocía ¿qué resultado considera más llamativo?
mil gracias,
José Díaz lafuente
Comentó el 16/10/2023 a las 13:20:56
Buenos días,
El principal resultado es la propia conceptualización africana de los pueblos indígenas. El segundo es la defensa del derecho a la tierra por vía, no sólo del derecho a la propiedad, sino también por vía del derecho a la libertad religiosa, dado el vínculo espiritual de las comunidades indígenas con la tierra que habitan, cuidan y protegen.
Pablo Pérez Espigares
Comentó el 14/10/2023 a las 13:26:21
Enhorabuena por su intervención. Me ha parecido un tema muy interesante y que mueve a la reflexión. Me gustaría saber, si fuera posible, en qué medida ha cumplido el gobierno de Kenia la sentencia de la Comisión Africana de Derechos Humanos en el caso Endorois. ¿Cuál es la capacidad real de este organismo para que se cumplan sus disposiciones? Muchas gracias.
José Díaz lafuente
Comentó el 16/10/2023 a las 13:29:33
Buenos días, Pablo,
La capacidad de la Comisión Africana es limitada. la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos es un mecanismo cuasi judicial encargado de promover y proteger los derechos humanos y los derechos colectivos, así como de interpretar la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 por la que se constituye (artículo 30 a 46). Las disposiciones de la Carta Africana analizadas en el capítulo anterior solo pueden entenderse en atención a la nutrida jurisprudencia dictaminada por la Comisión Africana. Como han destacado autores como Odinkalu o Welsh, la Comisión Africana es el órgano responsable de promover y proteger los derechos humanos garantizados por la Carta Africana.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 45 de la Carta, el mandato de promover los derechos humanos y de los pueblos incluye: a) recopilar documentos, emprender estudios e investigar los problemas africanos en materia de derechos humanos y de los pueblos, organizar seminarios, simposios y conferencias, difundir información, alentar a las instituciones nacionales y locales interesadas en los derechos humanos y de los pueblos, y, en su caso, dar sus opiniones o hacer recomendaciones a los Gobiernos; b) formular y establecer principios y normas destinados a resolver problemas legales relativos a los derechos humanos y de los pueblos, y a las libertades fundamentales, en los que los Gobiernos africanos puedan basar sus legislaciones.
El principal impacto de dicha decisión indica una voluntad de tomar en serio las reglas establecidas en la Carta Africana y representa un valioso precedente legal para todas las minorías y comunidades indígenas, no sólo en Kenia y África, sino también a nivel internacional.
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