Enfoque
La dramática situación de los pueblos originarios de la Amazonía brasileña desgraciadamente no es algo nuevo. La historia pone de relieve que la codicia del modelo económico no entiende de modelos sociales alternativos, de valores medioambientales o de derechos humanos. Su actual configuración depredadora arrasa con cualquier obstáculo que se interprete como un freno al beneficio lucrativo inmediato aún a costa de pueblos enteros que ven amenazada su supervivencia. No obstante, el salto cualitativo y cuantitativo que supuso la política de expoliación del Amazonas del gobierno Bolsonaro entre los años 2019-2022, en connivencia con las grandes corporaciones beneficiarias de la misma, fue de tal envergadura que permite defender el estar en presencia no ya de violaciones masivas de derechos humanos sino ante la comisión de verdaderos crímenes internacionales, cuya persecución, sin embargo, resulta muy compleja.
Ante esta realidad, el presente estudio se concentra en dos aspectos de dicha problemática. En primer lugar, tomando como estudio de caso el pueblo Yanomami, tras la recopilación de datos e informaciones de hechos ocurridos en el período Bolsonaro, mediante un análisis jurídico de los mismos se demuestra la concurrencia de todos los elementos del crimen de genocidio.
En segundo lugar, efectuada dicha demostración, aplicando el método analítico comparativo se intenta resolver la difícil pero ineludible cuestión de la persecución de los máximos responsables de dicha conducta criminal. Y ello no sólo porque es un acto de justicia ante las víctimas sino también porque la historia ha demostrado que la exigencia de responsabilidad es un eficaz mecanismo de prevención, de consolidación del estado de derecho y garantía del restablecimiento de la coexistencia de las distintas comunidades y etnias en el territorio de un Estado, en este caso Brasil.
Con tal objetivo in mente, se analizan los pros y contras del abanico de posibilidades existentes tanto a nivel nacional (jurisdicción brasileña y jurisdicción universal) como internacional (Corte Penal Internacional, creación de un Tribunal Híbrido), para a continuación, ya en la parte valorativa, justificar la elección de un Tribunal Híbrido que recoja los tipos penales internacionales, de tal manera que se puedan aplicar en Brasil junto con la normativa doméstica ya existente, útil pero no suficiente. Entre otras ventajas que ofrece esta opción, cabe mencionar, por ejemplo, que ésta permitiría enjuiciar a Bolsonaro y otros cómplices por crímenes internacionales en el propio Brasil, sin tener que lidiar con los problemas que plantean las inmunidades o el principio de legalidad.
Gabriela Estefanía Vásquez Peña
Comentó el 25/10/2023 a las 17:30:06
Estimada Claudia,
Gracias por sistematizar esta denuncia y hacerla pública, me ha resultado de gran interés su encomiable trabajo. Considerando la alegación de que las acciones del gobierno Bolsonaro en la Amazonía pueden constituir crímenes internacionales, y que la persecución de los responsables es crucial para la justicia, la prevención y la coexistencia de las comunidades étnicas en Brasil, ¿cuáles son los desafíos y ventajas de establecer un Tribunal Híbrido que combine tipos penales internacionales y normativa doméstica para enjuiciar a los presuntos responsables, incluyendo al presidente Bolsonaro? ¿Cómo podría esta iniciativa contribuir al restablecimiento del estado de derecho y la protección de los derechos de los pueblos indígenas en la Amazonía brasileña?
Maria Teresa Alemany Jordán
Comentó el 17/10/2023 a las 14:10:08
Excelente presentación Claudia! Incorporare el video a mis clases de derechos humanos en muy útil todos los antecedentes, seguimiento y finalmente respuesta ante la impunidad del crimen de genocidio del pueblo yanomami!
Elisa Muñoz Catalan
Comentó el 17/10/2023 a las 06:31:49
Muy buenas,
Qué gran trabajo, sin duda, muy práctico. ¿cuáles son los límites o dificultades encontradas en el estudio?
gracias por todo,
Claudia Jiménez Cortés
Comentó el 17/10/2023 a las 17:22:07
Hola Elisa,
muchas gracias por tu comentario. Yo diría que una de las principales dificultades fue "seleccionar" la comunidad respecto a la que centraríamos el análisis puesto que la situación es dramática en general y desgraciadamente tiene tal envergadura que nos vimos en la obligación de dejar fuera no sólo a otras comunidades también extremadamente vulnerables como se puede ver en el mapa (que, en cambio, entendemos que si se podrían incluir en una futura acusación) sino a otras formas de expoliación que también están afectando gravemente el ecosistema. Me refiero a las macroplantaciones de monocultivos, las centrales eléctricas y la industria maderera. Tenemos la intuición que estas acciones depredadoras también podrían ser objeto de tipificación criminal, pero nuestro trabajo era demasiado pequeño como para poder analizarlas en la profundidad que exige el derecho penal a fin de formular una acusación como pretendíamos en nuestro trabajo.
En cuanto a las limitaciones, yo diría que el trabajo se ha visto limitado por no contar con una persona en el equipo que fuera brasileña y por tanto estuviera más familiarizada con su legislación y jurisprudencia. Como puedes imaginar, no es lo mismo buscar por palabras clave que contar con alguien que se dedica a estas cuestiones "in situ". En ese sentido creo que nuestro trabajo se debe ver como una pequeña aportación complementaria que pretende "ayudar" a los trabajos que se están llevando a cabo desde el propio Brasil.
Por último y ya a nivel de contenidos, sin duda una DIFICULTAD con mayúsculas a la hora de plantear la responsabilidad penal de Bolsonaro y demás altos cargos responsables de estructuras depredadoras que están expoliando el Amazonas y destruyendo comunidades y culturas milenarias son:
a) la no existencia hoy por hoy de un crimen internacional por daños medioambientales graves e irreparables, conocido coloquialmente como ecocidio.
b) la imposibilidad hoy por hoy de exigir algún tipo de responsabilidad internacional o doméstica a las personas jurídicas no estatales por violaciones a los derechos humanos de tal envergadura que, aplicado a las personas físicas, son tipificables como crímenes internacionales que atentan contra toda la comunidad internaiconal en su ocnjunto
José Díaz lafuente
Comentó el 16/10/2023 a las 13:05:00
Estimada Claudia, estimado Ricardo, ¡enhorabuena por vuestro excelente y más que necesario trabajo!
Ustedes abogan por un Tribunal Híbrido dado que califican que la normativa doméstica existente brasileña de "útil pero no suficiente" ¿cuáles consideran que son los principales cambios legislativos que deberían abordarse o se han abordado desde la llegada al gobierno de Lula y cuáles serían los principales límites/obstáculos para la judicialización nacional (p.ej. principio de irretroactividad de las penas, politización del poder judicial, etc)?
Muchas gracias y mi más sincera enhorabuena
Claudia Jiménez Cortés
Comentó el 16/10/2023 a las 17:21:31
Hola josé,
Muchas gracias por tu pregunta que me permite explicar algo más algunos puntos de la ponencia. en cuanto a cambios legislativos el primero y más importante es "recibir" (incorporar en el ordenamiento brasileño) el Estatuto de Roma y sobretodo el crimen de lesa humanidad que hoy por hoy no es aplicable como tal. Esta cuestión resulta aún más urgente para evitar impunidades vistas las afirmaciones de Lula sobre la CPI que comento en otra pregunta.
Otra cuestión no resuelta (ni por Brasil ni por la gran mayoría de estados) y que un Tribunal Híbrido podría abordar -que serviría, además, de importantísimo precedente- es la responsabilidad de las grandes corporaciones beneficiarias de la politica criminal de Bolsonaro por complicidad (coautoria mediata adhesiva) en los crímenes internacionales, esto es por violaciones especialmente graves y masivas o sistemáticas de derechos humanos. Brasil, es un país precursor en la exigencia de responsabilidad corporativa por daños al medioambiente pero no tiene pevista la responsabilidad corporativa por violaciones de derechos humanos. Así ocmo a los individuos se les puede exigir la responaabilidad penal por sus conductas criminales y al estado la responsabilidad internacional por violación de DH (eso es lo que hace, por ejemplo, la Corte Interamericana cuando condena a un Estado), no existe una instancia ni doméstica ni internaiconal que exiga a las corporaciones su responsabilidad en la ocmisión de tales actos.
Por último, qué duda cabe que la posibilidad de una jurisdicción híbrida (aún dentro de la estructura judicial odméstica) permitiría poder contar con jueces o asesores o figuras similares "externas" que en esa medida ayudan a garantizar una cierta despolitización del proceso.
Sara Álvarez Quintáns
Comentó el 16/10/2023 a las 12:17:18
Mi más sincera enhorabuena al grupo de investigación por la labora tan encomiable que han llevado a cabo. Los resultados hablan por sí solos.
Con relación a la ponencia, me preocupa especialmente esa aceleración que se puede observar en las distintas dinámicas de desposesión de las comunidades indígenas y otros pueblos que dependen de formas de vida más tradicionales. Sin entrar en consideraciones acerca de la intencionalidad detrás de estas prácticas (en el caso concreto de los yanomami), quisiera plantear a los autores si consideran que se trata de una tendencia global al alza, dejando de lado las muchas particularidades del estudio de caso. Es posible señalar épocas históricas en las que el colonialismo quizás tuvo efectos semejantes. ¿Se considera un fenómeno histórico similar, o es más práctico considerarlo desde otras perspectivas?
Muchísimas gracias por su trabajo y su tiempo.
Claudia Jiménez Cortés
Comentó el 16/10/2023 a las 18:14:15
Hola Sara, muy interesante tu cuestión.
La verdad el grupo de investigación está compuesto por juristas y por tanto no me veo capacitada para darte una respuesta que requeriría de un análisis comparativo histórico que no hemos hecho. En este sentido creo que, si no lo conoces aún, te podría interesar el libro de Andy Robinson "Oro, petróleo y aguacates. Las nuevas venas abiertas de América Latina" en donde utiliza como referencia el libro de Eduardo Galiano para compararlo con la situación actual.
Dicho esto, lo que sí creo que se puede constatar es que la globalización económica y el neocapitalismo en el que vivimos ha facilitado que las grandes corporaciones estén fraguando verdaderos monopolios, con una cotas de poder que en muchas ocasiones superan la de los estados con los que "negocian" sus condiciones de explotación, en base a lo que es su interés primero y primordial: el beneficio económico a corto plazo. Y esa ausencia de contrapesos sin duda facilita sobremanera este nuevo expolio que prescinde de otros valores cuando éstos resultan "poco rentables", como por ejemplo la preservación de culturas, etnias o el medioambiente. De aquí que nos hayamos cuestionado la necesidad de explorar también la responsabilidad corporativa, una asignatura a nivel normativo más que pendiente....
Aminata BALDE
Comentó el 15/10/2023 a las 23:49:56
Very interesting presentation,it’s showing how solving this problem of indegenious people in Brazalia is crucial.As an African,I have learn something new in Brazilian through this presentation.Comgratulation
Claudia Jiménez Cortés
Comentó el 17/10/2023 a las 17:24:40
Thank you !!
Claudia Jiménez Cortés
Comentó el 15/10/2023 a las 21:23:57
Hola Adolfo, gracias por tu pregunta.
En este caso, a diferencia de los otros actos que mencionas, no se trataba de "iniciativas" del gobierno para efectuar determinadas acciones sino de su intento (el del gobierno) de impedir las medidas de emergencia que pretendía adoptar el congreso nacional mediante la ley 14.021. Y lo hizo temporalmente mediante el ejercicio del veto presidencial (7/7/2020) "alegando" una defecto en la naorma: que no incluía el impacto presupuestario ["ausente o demonstrativo do respectivo impacto orçamentário e financeiro, violando assim, as regras do art. 113 do ADCT."] Cabe decir que su veto, altamente criticados como te puedes imaginar, finalmente no consiguieron impedir la adopción de las medidas porque gracias a un amplio acuerdo parlamentario, un mes después (08/07/2020) fueron rechazados y las medidas se aprobaron. Ahora bien, el mero hecho de intentar mediante el veto ejercer esta acción, a nuestro entender es una prueba de su "intención" de querer destruir a los pueblos indígenas aislados y altamente vulnerables.
Espero haber ocntestado a tu pregunta...
Pablo Pérez Espigares
Comentó el 14/10/2023 a las 13:30:03
Enhorabuena por su intervención. La cuestión que trata es muy relevante y conmina a la reflexión. Aunque se manifiesta que la mejor opción para juzgar los crímenes cometidos contra la población indígena brasileña sería un tribunal internacionalizado, ¿cómo cree que podría afectar a estas investigaciones y movimientos para lograr que sea llevado a juicio las recientes declaraciones del actual presidente brasileño a favor de revisar el papel de Brasil en la Corte Penal Internacional e incluso preguntándose en declaraciones públicas en la India acerca de para qué Brasil ratificó el Tratado de Roma? Muchas gracias.
Claudia Jiménez Cortés
Comentó el 16/10/2023 a las 18:39:52
hola Pablo, qué pregunta más oportuna.
Lo cierto es que el cuestionamiento que hizo Lula el pasado 11 de septiembre en India venía como consecuencia de un primer "error" suyo cuando, intentando convecer a Rusia de su participación en la próxima cumbre del G-20 que acogerá Brasil, quizo asegurar al presidente Putin que la orden de buca y captura dictada por la CPI no sería aplicada en su territorio (es decir que no se´ria detenido) cuando eso, en un estado de derecho, es competencia de los tribunales, no del ejecutivo. Para rectificar tal declaración se cuestionó la presencia del Brasil ante la CPI dado que los demás "grandes" (China, rusia, India y EE.UUU) no son parte.
De hecho, bajo nuestro punto de vista, esta es una razón más por la cual abogamos por un Tribunal internacionalizado. Bien es cierto que si la fiscalía de la Corte decidiera abrir un examen preliminar sobre el período del gobierno Bolsonaro lo puede hacer porque en el momento de ocurrir los hechos Brasil era (y lo sigue siendo) estado parte. Pero creo que sería un motivo más de animosidad contra esta instancia internacional pues seguramente en Brasil se vería (como ha sucedido en otros casos) como una intromisión en su soberanía y un cuesitonamiento a su estado de derecho, algo que acostumbra a generar una lectura "patriótica" en contra de la CPI.
Un tribunal internacionalizado, en cambio, es una instancia judicial que siempre requiere de la iniciativa del propio estado, que la podría materializar mediante un estatuto acordado en el seno de la OEA y cuya instancia judicial se podría integrar en el sistema doméstico. Con ello, se ganaría que se abriría la puerta, como ya hemos señalado, a los crímenes de lesa humanidad (p.e. persecución, traslado forzoso, exterminio, etc...) que como tales no están previstos en el código penal brasileño, siendo esta la razón que justificaría su creación. De esta manera es más fácil justificar que no se estaría poniendo en cuestión la independencia, legitimidad y profesionalidad del poder judicial brasileño.
Adolfo Hamer Flores
Comentó el 14/10/2023 a las 12:04:53
Enhorabuena por su ponencia. Me ha parecido muy interesante. Al hilo de su intervención, me ha llamado mucho la atención que el presidente Bolsonaro impidiera el acceso a medicamentos, vacunas y hasta agua potable a la población yanomami. Dado que en las acciones de su gobierno a favor de multinacionales y empresas extractivas se valió de mecanismos indirectos (como los que menciona de reducir la seguridad y ralentizar la demarcación de tierras) porque difícilmente hubieran tenido recorrido legal y constitucional sus intenciones, ¿en qué se fundamentó para impedir las vacunaciones o el acceso a un bien fundamental como el agua sin incurrir directamente en algún tipo penal o no ser objeto de críticas nacionales e internacionales? Gracias
Claudia Jiménez Cortés
Comentó el 16/10/2023 a las 18:43:06
Hola Adolfo, gracias por tu pregunta.
En este caso, a diferencia de los otros actos que mencionas, no se trataba de "iniciativas" del gobierno para efectuar determinadas acciones sino de su intento (el del gobierno) de impedir las medidas de emergencia que pretendía adoptar el congreso nacional mediante la ley 14.021. Y lo hizo temporalmente mediante el ejercicio del veto presidencial (7/7/2020) "alegando" una defecto en la norma: que no incluía el impacto presupuestario ["ausente o demonstrativo do respectivo impacto orçamentário e financeiro, violando assim, as regras do art. 113 do ADCT."]
Cabe decir que los vetos que pueso a esta legislaicón, altamente criticados como te puedes imaginar, finalmente no consiguieron impedir la adopción de las medidas porque gracias a un amplio acuerdo parlamentario, un mes después (08/07/2020) fueron rechazados y las medidas se aprobaron. Ahora bien, el mero hecho de intentar mediante el veto ejercer esta acción, a nuestro entender es una prueba de su "intención" de querer destruir a los pueblos indígenas aislados y altamente vulnerables.
Espero haber contestado a tu pregunta...
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